REGISTRO CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Siempre que un ciudadano de un Estado miembro del Espacio Económico europeo desee residir por periodos superiores de 90 días viene obligado a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
Los Estado miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo son:
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Alemania
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Austria
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Bélgica
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Bulgaria
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Chipre
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Croacia
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Dinamarca
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Eslovaquia
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Eslovenia
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España
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Estonia
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Finlandia
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Francia
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Grecia
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Hungría
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Irlanda
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Islandia*
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Italia
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Letonia
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Liechtenstein*
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Lituania
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Luxemburgo
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Malta
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Noruega*
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Países Bajos
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Polonia
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Portugal
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Reino Unido
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R. Checa
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Rumanía
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Suecia
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Suiza
*Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.
*Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal.
Al ciudadano europeo le bastará con acreditar los medios económicos de los que dispone para quedarse a vivir en España, siempre que sus ingresos no provengan de una actividad laboral ya sea por cuenta ajena o propia, deberá además demostrar que dispone de un seguro privado de enfermedad.
El registro se produce en el mismo momento de la solicitud a no ser que se deniegue por causas justificadas, resolución que podrá ser requerida.
Una vez hecho tiene carácter permanente y se documenta en una tarjeta verde sin foto y con los datos personales del ciudadano europeo.
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