VISADO Y AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA INVERSORES
Siempre que se realice una inversión significativa en España el extranjero puede beneficiarse del régimen de residencia para inversores.
Se entiende a estos efectos como inversión significativa,
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Inversión en activos financieros:
- Deuda Pública (2 millones de €).
- Acciones o participaciones sociales de sociedades de capital español (1 millón de €).
- Fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España (1 millón de €).
- Depósitos bancarios en entidades financieras españolas (1 millón de €).
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Inversión en inmuebles (500.000 €).
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Inversión en un proyecto empresarial en España: no existe un importe mínimo en este tipo de inversión, se valora su impacto en el interés general:
- Creación de puestos de trabajo.
- Impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se va a desarrollar.
- Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
Esta autorización de residencia se puede solicitar siempre que se esté legalmente en territorio español, bien por ser titular de un visado de turismo, otro tipo de autorización de residencia o de un visado de inversor.
La duración inicial es de dos años y su renovación es por cinco años, tiene un régimen muy favorable permitiendo al inversor y a sus familiares directos trabajar, estudiar y vivir en España sin demasiadas limitaciones.
En GCP abogados Internacional conocemos muy bien éste proceso y le asesoramos, le representamos y facilitamos toda la información para que solicite su visado de inversión, de igual forma le acompañamos durante todo el proceso de solicitud y obtención de la autorización de residencia inicial y sus sucesivas renovaciones.
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